miércoles, 27 de septiembre de 2017

LEY DE COMIDA CHATARRA DEL PERÙ

A fines de mayo de 2013, el Presidente de Perú, Ollanta Humala, tenía una semana para decidir si promulgaría la denominada Ley de la “comida chatarra”. Varios grupos de interés debían evaluar las implicancias éticas, legales y comerciales del caso a fin de diseñar una respuesta estratégica de corto y largo plazo -independientemente de que Húmala aprobara la ley o no.
Las medidas más polémicas del proyecto incluían la prohibición de la venta de bebidas y alimentos procesados (es decir, “con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas”) en las escuelas. La ley también regulaba la publicidad dirigida a los niños y prohibía el uso de ciertas técnicas de persuasión, como el aprovechamiento de la ingenuidad de los niños o la asociación de productos con personajes famosos (reales o ficticios), etc.
Artículo por artículo, la ley establecía lo siguiente:
Artículo 1: La ley tenía por objeto “la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública”.
Artículo 2: Las disposiciones de la ley eran de aplicación “a todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados”.
Artículo 3: Glosario.
Artículo 4: La ley establecía que el Estado debía promover la educación de la alimentación saludable en los colegios.
Artículo 5: Se creaba el Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y de Obesidad.
Artículo 6: La ley ordenaba la creación de kioscos y comedores escolares saludables.
Artículo 7: Se deben promover los deportes y las actividades físicas en las escuelas y parques.
Artículo 8: Se prohíbe la publicidad manipuladora de alimentos procesados dirigida a los niños.
Artículo 9: La publicidad de alimentos procesados dirigida a los niños debe ser clara, objetiva y adecuada.
Artículo 10: La publicidad de productos con alto contenido de sodio, azúcar o grasas saturadas deben incluir las advertencias correspondientes.
Artículo 11: Indecopi fiscaliza y sanciona las violaciones a la presente ley. (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores.).

La ley desató un debate importante y dividió a la sociedad peruana, incluso antes de su promulgación. Entre las críticas a la nueva ley, se encontraban los siguientes argumentos:
= Crítica 1: Es una ley innecesaria.
= Crítica 2: La ley viola el derecho a la libre empresa.
= Crítica 3: Se trata de un ataque a la libertad de elección.
= Crítica 4: Es una ley imposible de implementar.
= Crítica 5: La ley generará costos enormes para el Estado.
= Crítica 6: Su aplicación causará problemas sanitarios.
= Crítica 7: Las leyes de publicidad solo deberían prohibir el engaño.
= Crítica 8: La ley tendrá consecuencias económicas negativas para varios sectores.
= Crítica 9: La ley impone restricciones que otros países no tienen.
= Crítica 10: La verdadera intención de esta ley consiste en controlar a los medios.
Diversos grupos de interés expresaron sus inquietudes. Entre los críticos más fuertes se encon­traban los miembros de la oposición en el Congreso, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación Nacional de Anunciantes (ANA), la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), ciertos medios gráficos locales (como los diarios El Comercio y Perú2l), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERU), etc.
No obstante, la ley contaba también con defensores, como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el diario peruano La República, etc.

El caso estudia las críticas realizadas y plantea qué debería hacer cada uno de los grupos de in­terés en su evaluación de las implicancias éticas, legales y económicas de la ley a fin de elaborar un plan de acción estratégico de corto y largo plazo, sin saber a ciencia cierta si Humala aproba­ría o no la ley.

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