LEY DE
COMIDA CHATARRA DEL PERÙ
A fines de mayo de 2013, el Presidente de Perú, Ollanta Humala,
tenía una semana para decidir si promulgaría la denominada Ley de la “comida
chatarra”. Varios grupos de interés debían evaluar las implicancias éticas,
legales y comerciales del caso a fin de diseñar una respuesta estratégica de
corto y largo plazo -independientemente de que Húmala aprobara la ley o no.
Las medidas más polémicas del proyecto incluían la prohibición de la
venta de bebidas y alimentos procesados (es decir, “con grasas trans y alto
contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas”) en las escuelas. La ley también
regulaba la publicidad dirigida a los niños y prohibía el uso de ciertas
técnicas de persuasión, como el aprovechamiento de la ingenuidad de los niños o
la asociación de productos con personajes famosos (reales o ficticios), etc.
Artículo por artículo, la ley establecía lo siguiente:
Artículo 1: La ley tenía por objeto “la promoción y protección
efectiva del derecho a la salud pública”.
Artículo 2: Las disposiciones de la ley eran de aplicación “a todas
las personas físicas y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y
fabriquen alimentos procesados”.
Artículo 3: Glosario.
Artículo 4: La ley establecía que el Estado debía promover la
educación de la alimentación saludable en los colegios.
Artículo 5: Se creaba el Observatorio de Nutrición y de Estudio del
Sobrepeso y de Obesidad.
Artículo 6: La ley ordenaba la creación de kioscos y comedores
escolares saludables.
Artículo 7: Se deben promover los deportes y las actividades físicas
en las escuelas y parques.
Artículo 8: Se prohíbe la publicidad manipuladora de alimentos
procesados dirigida a los niños.
Artículo 9: La publicidad de alimentos procesados dirigida a los
niños debe ser clara, objetiva y adecuada.
Artículo 10: La publicidad de productos con alto contenido de sodio,
azúcar o grasas saturadas deben incluir las advertencias correspondientes.
Artículo 11: Indecopi fiscaliza y sanciona las violaciones a la
presente ley. (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Tiene como funciones la
promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores.).
La ley desató un
debate importante y dividió a la sociedad peruana, incluso antes de su promulgación.
Entre las críticas a la nueva ley, se encontraban los siguientes argumentos:
= Crítica 1: Es una ley innecesaria.
= Crítica 2: La ley viola el derecho a
la libre empresa.
= Crítica 3: Se trata de un ataque a
la libertad de elección.
= Crítica 4: Es una ley imposible de
implementar.
= Crítica 5: La ley generará costos
enormes para el Estado.
= Crítica 6: Su aplicación causará
problemas sanitarios.
= Crítica 7: Las leyes de publicidad solo deberían
prohibir el engaño.
= Crítica 8: La ley tendrá consecuencias económicas
negativas para varios sectores.
= Crítica 9: La ley impone
restricciones que otros países no tienen.
= Crítica 10: La verdadera intención
de esta ley consiste en controlar a los medios.
Diversos grupos de
interés expresaron sus inquietudes. Entre los críticos más fuertes se encontraban
los miembros de la oposición en el Congreso, la Sociedad Nacional de Industrias
(SNI), la Asociación Nacional de Anunciantes (ANA), la Sociedad Nacional de
Radio y Televisión (SNRTV), ciertos medios gráficos locales (como los diarios El Comercio y Perú2l), la Sociedad
de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERU), etc.
No obstante, la ley
contaba también con defensores, como la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el diario peruano La República, etc.
El
caso estudia las críticas realizadas y plantea qué debería hacer cada uno de
los grupos de interés en su evaluación de las implicancias éticas, legales y
económicas de la ley a fin de elaborar un plan de acción estratégico de corto y
largo plazo, sin saber a ciencia cierta si Humala aprobaría o no la ley.